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Fallos: 292:427 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando:

1") Que Antonio García Elorrio solicitó en su presentación de £s.

24 ante la Cámara del Trabajo se lo declare comprendido en la ley 20508 y se ordene su reincorporación al diario La Prensa donde prestaba servicios como redactor, pretensión que el tribunal a quo desestimó al fe. 268.

2) Que contra ese pronunciamiento se interpone el recurso de fs 275 que seSsustenta en la arbitrariedad del fallo recurrido en cuanto ha omitido considerar las constancias de los autos principales (fs. 278 vta.), y en el rechazo de la prueba ofrecida (fs, 279/2580), demostrativa a su entender del fin tenido en cuenta para su despido, esto es, impedirle ser elegido como dirigente gremial (fs, 282 vta.) A todo ello agrega las extensas consideraciones que desarrolla de fs. 283 a fs. 294, que reitera en el memorial de fs. 302 a fs. 328, € invoca la violación de los derechos constitucionales consagrados en los arts. 31, 67, inc. 17, y 14 de la Constitución Nacional, 37) Que la ley 20508 enumera en su art. 1 los hechos que declara comprendidos en ella, sancionados por el Código Penal y por los decretos-leyes 17401/67, 18,234/60, 18.232/69 y 16.970/06, como así en los bandos dictados en virtud del art. 39 del decreto 739/67, 4") Que en su art. 3 la misma ley 20508 extingue las sanciones aplicadas "en razón de actos realizados por motivos políticos, sociales o gremiales a los integrantes de las fuerzas amadas y de seguridad de la Nación y a funcionarios y empleados de los departamentos del Estado Nacional, de sus entidades descentralizadas y de las empresas que por cualquier título integran su patrimonio". Y en su art, 49, por "docentes y alumnos de todos los establecimientos de enseñanza del Estado Nacional o que funcionen por su autorización y bajo su control".

5) Que el Honorable Congreso de la Nación ha podido válidamente restrigir con carácter legislativo el ámbito de aplicación de la ley 20.508 sin que tal limitación viole el art. 16 de la Constitución Nacional, al no comprender en el perdón a las sanciones aplicadas en cl campo del derecho privado. Lo que exime de considerar si el despido del trabajador comporta sanción en los términos de la ley citada.

6") Que no habiéndose aplicado en el caso los artículos 67 y 68 de la ley 20.615 es innecesario el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad condicionalmente formulado a su respecto,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-427

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