En estas condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de marzo de 1975. Máximo E. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1975.
Vistos los autos: "Isola Albar, Juan s/ jubilación".
Considerando:
17) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs, 80 que decidió que el reajuste en la jubilación del actor debía efectuarse aplicando el coeficiente correspondiente al año del cese en los servicios y no el cocficiente del año 1948, relativo al período de los 12 meses consecutivos más favorables, 2") Que contra aquel pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.
37) Que los agravios se resumen en: a) que se declare que el reajuste del beneficio jubilatorio debió practicarse con arreglo al coeficiente del año más beneficioso según el art. 21 del decreto 8525/08 y no sobre el coeficiente del año del cese; b) que se declare la inconstitucionalidad del decreto 11.732/60 en su art. 10, inc. d), por modificar en exceso el art. 2 de la ley 14.499; c) que igual declaración se dicte respecto del art.
2, párrafo 4, de la ley 14.499, por establecer dos categorías de jubilados, alterando así el derecho de igualdad ante la ley y d) que lo propio se decida con el art. 4 de la ley citada en cuanto dispone reducir el poremntaje que fija el art. 2 de la misma de manera confiscatoria (argumento del art. 17 de la Constitución Nacional).
4) Que en lo que atañe al punto a), no corresponde en autos la ..
aplicación de lo previsto en el art. 21 del decreto 8525/08 en atención a que dicho ordenamiento tiene vigencia para las jubilaciones otorgados por los decretos-leyes 18,037/68 y 18.038/68, situación que no es la de autos. Por lo demás, lo resuelto en las instancias administrativa y judicial se ajusta al procedimiento aplicable al "sub examine", o sea el art. 10, inc, d), del decreto 11.732/00, reglamentario de la ley 14409 y a Bu
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:406
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