JUAN CALABRIA
JUBILACION Y PENSION.
La actualimción del haber jubilatorio debe efectuarse multiplicando el promedio obtenido de conformidad con el inc. d) del art. 2» del decreto 11,732/00, reglamentario de la ley 14.409, por el coeficiente que corresponde al año de cesación de servicios (inc. d) del art. 10 del mismo), aun cuando el requirente hubiere desempeñado mis de un cargo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia suficientemente fundada y ajustada a los precedentes de la Corte Suprema no es descalificable por invocación de la arbitrariedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extrmordinaria debo expedirme ahora sobre el fondo del asunto, El recurrente, don Juan Calabria, solicitó a partir de su presentación de fs. 30 (v. también las de fs. 62 y 80), el reajuste de su haber jubilatorio sobre la base de la aplicación analógica de los convenios colectivos de trabajo celebrados entre el Sindicato Argentino de Músicos y la Asociación Productores Teatrales Argentinos.
Por la resolución obrante a fs. 83 la Caja Nacional de Previsión de le Industria, Comercio y Actividades Civiles se pronunció en el sentido de establecer el haber jubilatorio con arreglo al convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha del cese definitivo de servicios. En cambio, el .
ente previsional desestimó la consideración de las mejores remuneraciones que percibió el señor Calabria entre los años 1939 y 1943 puesto que, de haberse computado tales remuneraciones —en vez de lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo— y por la aplicación sobre aquéllas del coeficiente de actualización correspondiente al año del cese, el jubilado obtendría un haher más reducido que el resultante de los aludidos convenios.
A partir del recurso de fs. 85, el apelante concretó sus reclamos en la petición de reajuste del beneficio con fundamento en que las remuncraciones del año más favorable debían ser actualizadas por los cocficientes relativos a dicho año (1943) y no, como lo entendió la Caja,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:401
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