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Fallos: 292:34 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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que el poder impositivo provincial está excluido por la Constitución misma respecto de este establecimiento erigido por la Nación según permisión constitucional.

14?) Que el argumento hecho valer por la Provincia de Neuquén en el sentido de que Hidronor $.A. constituye una empresa de derecho privado, tampoco altera la solución antes expuesta; es de señalar que no se ha negado que dicha empresa se encuentre formada exclusivamente con el aporte oficial; el elemento decisivo, en las concretas circunstancias del "sub lite", es el hecho de que las provincias no pueden ejercer su poder impositivo, no delegado, sobre los lugares adquiridos para instalar establecimientos de utilidad nacional de la magnitud y trascendencia de las obras del complejo Chocón-Cerros Colorados, aun cuando la obra que en ellos se realiza esté a cargo de personas de derecho privado en cumplimiento de contratos celebrados en beneficio de la Nación y con ella contr. Fallos: 273:343 ).

15") Que es menester señalar que existe una amplia esfera de acti vidades, de obras y servicios públicos, en los que pueden coexistir armónicamente poderes nacionales y provinciales dirigidos a promover el adelanto y la prosperidad, según se desprende de los arts. 67, inc. 16 y 107 de la Constitución. En el ámbito de su respectivo territorio, cada provincia —en ejercicio del poder no delegado— tiene plenas facultades para crear gravámenes, escogiendo los objetos, personas, propiedades, posesiones, franquicias, privilegios o derechos sobre los que han de recaer aquéllos, sin otra limitación que la de su poder legislativo, ni otra condición que la de conformar las contribuciones a los principios básicos de la Ley Fundamental de la Nución (Fallos: 154:104 , p. 114). Tales límites impuestos a las facultades de los Estados provinciales por ineludibles exigencias del bien común, mantienen integros los poderes de las provincias y, armónicamente también, la actividad necesaria de la Nación para el progreso y bienestar de todo el país, y, por ende, corresponde al Congreso, por medio de leyes, proteger estos fines y hacer "concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" para obras que interesan a toda la Nación, en tanto su objeto y financiación están también a cargo de ella expidiendo leyes de exención que pueden comprender los impuestos provinciales, arts. 67, inc. 16 (Fallos 65:24 ).

167) Que consideraciones de esta naturaleza han llevado al Tribunal a reconocer, desde antiguo, la validez de las exenciones establecidas por el Congreso Nacional (confr. Fallos: 65:227 ; 237:230 ; 240:209 , 903; 250:006 ; 252:139 , etc.). Ha dicho esta Corte que el Congreso puede legislar sobre los aspectos interiores de las provincias susceptibles de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-34

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