del Uruguay el informe pertinente, lo evacua en su nota de foja 6, manifestando que Amador no se encuentra anotado en el registro nacional que ¡leva el consulado.
3" Que á su mérito el señor Procurador tiscal, promoviendo la respectiva acusación, pide para el encausado la aplicacion de la ley respectiva, y su defensor ofrece probar ser su defendido extranjero, llamándose autos para definitiva.
Considerando : 4 Que el carácter de ciudadano oriental que se atribuye Angel Amador no ha sido justificado durante el período ordinario de la prueba, como ofreció hacerlo su defensor, 2 Que el documento emanado del consulado Oriental prueba acabadamente que no ha sido inscripto en el Registro Nacional que con tal objeto lleva, lo que destruye su afirmación y hace suponer la presuncion jure tantum de la nacionalidad argentina, por el hecho de habitar el territorio de la República.
3" Que no es ni siquiern verosimil que sital fuera su estado no hubiera procurado obtener esa anotación que responde al propósito de constatar en todo momento y tiempo su nacionali dad, á fin de garantir la integridad de sus derechos, 4 Que siendo esto así, el procesado ha infringido la ley número 3318 sobre organizacion del ejército de la nacion, que castiga dicha infraccion con la pena del servicio militar en sus ejércitos, Por estas consideraciones, de acuerdo con el artículo 35 de dicha ley y conformidad fiscal, definitivamente juzgando, fallo:
condenando á Angel Amador (a) Patagonia, como autor de infraccion, ála pena de un año de servicio militar, que deberá cumplir en el cuerpo queel Gobierno Nacional designe, debiendo al efecto comunicarse esta resolucion al señor Misistro de la Guerra y al encargado de la penitenciaría, Asf lo dispongo, mando y firmo en Buenos Aires álos 10 días del mes de Julio de 1895.
tyustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:227
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