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Fallos: 292:37 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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el consiguiente pago de impuestos de sellos, "es decir —añade— que se adelanta ya la inversión privada". Que, por ello, la demandada no es una entidad estatal administrativa sin una Empresa del Estado "que realiza una actividad comercial o industrial bajo un régimen mixto de derecho público y privado, en el que el primero tiene una parte importante pero no exclusiva". Apoya sus asertos en el mensaje de elevación del decretoley 17.574/67 y en el texto de éste y desarrolla con apoyo en citas legales su cóncepto en el sentido de que la exención impositiva sólo puede alcanzar a los bienes físicos de la demandada.

4") Que apelada esa sentencia para ante el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, éste por intermedio de su Sala Civil, se pronunció por la confirmatoria tras refutar los agravios aducidos por el apelante y refimar "la justeza de la fundamentación y las conclusiones a que llega el juez".

5) Que con tal motivo, Hidronor deduce recurso extraordinario para ante esta Corte mediante el escrito de fs. 62/08 en el cual, aparte de cumplir sus recaudos formales, insiste en el planteamiento de la inconstitucionalidad aducida en su presentación inicial y formula la crítica de la sentencia del tribunal superior local que no la admitió.

Que dicho Tribunal denegó el recurso por resolución de fs. 69, lo que motivó la queja de fs. 104, que la Corte Suprema acogió por sentencia de fs. 121 por considerar que existe en la causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

6) Que el Señor Procurador General, a quien esta Corte corrió vista de lo actuado, dictaminó por la admisibilidad de los agravios del recurso extraordinario, sosteniendo que corresponde, en consecuencia, vevocar la sentencia apelada en cuanto es materia del mismo.

79) Que existiendo resolución firme en cuanto a la procedencia for-° mal del recurso extraordinario, corresponde entrar a conocer del fondo del asunto en tanto es planteado por éste.

8") Que la ejecución intentada tiene por objeto el cobro por parte de la Provincia de Neuquén del "impuesto de sellos correspondiente al contrato N° 200: 'Obras Civiles el Chocón'" según lo establece el certificado de deuda de fs. 4 expedido por la Dirección General de Recaudaciones de dicha Provincia, en el que se invoca como fundamento el Libro 1, Título V y Libro 1, Títulos VIII y 1X.del Código Fiscal de la misma y su reglamentación.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-37

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