gentina, para que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación. Esa interpretación no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades que ella enumera, para que se destruyan entre si, sino armonizándolas dentro del espíritu general que les dio vida (voto de los Dres, Emesto A. Corvalin Nanclares y Héctor Masnatta).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
El contenido del concepto federal que vertebra todo el orden constitucional argentino no debe admitine como una declamatoria invocación del pasado, que sólo sirva para retardar la integración, el desarrollo y la grandeza del país. El principio federal debe ser preservado adecuándolo a las exigencias de la vida contemporánea, mediante un ajustado equilibrio de los poderes de la Nación y de las provincias. A estos objetos se ajusta el decretoley 18310/09 (voto de los Dres. Emesto A. Corvalán Nanclares y Héctor Masmatta).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Las facultades reconocidas al Congreso por el art. 67, inc. 27, de la Constitución son privativas en cuanto se refieren a los objetos propios del establecimiento de utilidad nacional que ocupa territorío provincial, pero no excluyen totalmente la intervención de los poderes locales, en tanto éstos no interfiera con aquellos fines (voto de los Dres. Ernesto A. Corvalin Nanclares y Héctor Mamatta).
CONSTITUCION NACIONAL: Comtitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes Naciomales. Varias.
El decreto-ley 18.310/09 se ajusta a lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional (voto de los Dres. Emesto A. Corvalin Nanclares y Héctor Masnatta).
IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde confirmar la sentencia que admite la demanda por cobro del impuesto de sellos aplicado por la Provincia del Neuquén al contrato sobre obras civiles, del complejo "El Chocón-Cerros Colorados" celebrado por Hidromr $. A. (voto de los Dres. Emesto A. Corvalán Nanclares y Héctor Masnatta).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria debo expedirmme sobre el fondo del asunto.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:28
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