F 2 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E bramiento de defensor de ausentes verificado por el auto de E foja 40 vuelta, en la persona del doctor Agustin Landó.
Considerando: 1° Que al presente se trata de la expropiacion de un terreno perteneciente ú los herederos del fallecido general don Juan Pablo Lopez, y que en el escrito de foja 23 se dicen ser las diversas personas allí nombradas, 2 Que éstas, no obstante las diversas citaciones que se les ha hecho por medio de edictos para su comparecencia en juicio, no se han, empero, presentado.
3" Que aunque en la escritura de foja 42, extendida á favor del doctor don Félix Pujato, quien como dueño del terreno á expropiarse es el único que se ha presentado en los autos, se expresa es propietario de dicho terreno por compra hecha á los herederos del genera! Lopez, no encontrándose estos nombra-— dos, no puede asegurarse constituyan la totalidad de los herederos de dicho general Lopez, y por tanto, que la venta haya sido verificada por todos los que tuvieran derecho al terreno de la cuestion.
49 Que aunque no existiera la razon anterior, se tendrían siempre las expresadas en el escrito de foja 50, referentes á las diversas cuestivnes judiciales y transacciones de que ha sido objeto el predio en debate, y cuyas soluciones terminales, no siendo conocidas por el Juez, por no constar en autos, imponen como acto de justicia y equidad dar intervencion en el presente ul defensor á que se refiere el artículo 10 de la ley que rige la materia, á objeto de dejar asf salvada toda y cualquiera emergencia posterior á causa de nulidad.
5 Que el nombramiento de tal defensor, ningun grávamen trae, por otra parte, á la del doctor Pujato, pues, bien sabido es, corresponde por lo general, en esta clase de juicios, el pago de las costas al expropiante, y en caso que enel presente ellas —° no llegaran á ser de cargo de dicho expropiante, desde ahora se resuelve deban ser los actuales á su costa,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:24
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