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Fallos: 292:36 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Voro ve Señon Minismo Docron Don MANUEL ARAUZ Castex Considerando:

19) Que en el presente juicio de apremio, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia del Neuquén, el apoderado Fiscal de la Dirección General de Recaudaciones de dicha Provincia intenta cobrar a Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima $ 1:565 .608, en concepto de impuesto de sellos, incluidos recargos e intereses, correspondiente al contrato NY 200, "Obras Civiles El Chocón".

2") Que librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, se presentó a fs. 13 la apremiada por apoderado manifestando que contestaba la demanda y pedía su rechazo, aduciendo que "las normas legales provinciales invocadas resultan violatorias de la Constitución Nacional". Invoca al respecto sus arts. 31 y 67, inc. 27, y sostiene la admisibilidad de la defensa. Desarrolla su ascrto acerca de la transgresión del texto citado en último término, en el que se fundó el decreto-ley 17.574/07 de concesión de la Obra El Chocón-Cerros Colorados, e impugna también como contraria al mencionado texto la norma del art. 29 del decreto-ley 18.310/09 en cuanto pretenda aplicársela al caso de autos. Sostiene que la Provincia ha transgredido también la ley nacional n° 15.336 y el decreto 8053/08, tema que desarrolla en su escrito como asimismo lo relativo a la validez constitucional de la legislación nacional que invoca. Reserva el caso federal y añade, como hechos conducentes a la litis, que Hidronor es una sociedad anónima en que el Estado Nacional es parte mayoritaria, puesto que sus acciones "representan en forma permanente más del 51 del capital social. Siendo de señalar que en el estado actual de la concesión, no existe otro aporte que no sea el oficial" (65. 17 vta).

3) Que el Juez de Primera Instancia se pronunció rechazando el planteo de inconstitucionalidad y mandando llevar la ejecución adelante.

Sostiene en lo substancial el sentenciante que "el impuesto cuyo cobro se persigue no tiene absolutamente relación alguna con la actividad que en un futuro desarrollará la misma —la demandada— ( producción y venta de fluido eléctrico) ni con el comercio interprovincial". Que la demandada es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio, integrada por la Dirección Nacional de Energía y Combustibles, Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, y que en sus Estatutos se prevé la emisión de acciones y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-36

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