DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
El a quo confirmó el decreto municipal 1977/73 (fs. 50), con fundamentos de hecho y por lo dispuesto en el art. 27 de la Ordenanza 14.702, norma de derecho público local cuya interpretación y aplicación es propia de los jueces de la causa e irrevisable, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48, según la doctrina reiteradamente expuesta por V. E.
sentencia del 27 de diciembre de 1972, en la causa "Quirós, César s/ jubilación", Q. 25, L. XVI, consid. 2" y los precedentes que allí se mencionan).
En cuanto a la queja del recurrente de que lo decidido en sede administrativa, por diferir de lo resuelto en un caso pretendidamente análogo que cita, resulta violatorio del principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, opino que no resulta atendible ya que, conforme lo ha dicho la Corte, para existir el agravio constitucional la desigualdad debe emanar del texto mismo de la ley aplicada y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerlo cumplir (conf. sentencia del 28 de junio de 1974 in re "Masini, José C. V. J.
s/ jubilación", consid. 69 y sus citas).
En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario concedido a fs. 75 es improcedente. Buenos Aires, 9 de agosto de 1974. Máximo 1, Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Herrera, Raúl Alberto 5/ jubilación".
Considerando:
Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 69, confirmó el decreto municipal N? 1977/73 (fs. 49) que había denegado el reajuste jubilatorio peticionado por el actor. Contra esa sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 72/74, concedido por el a quo a fs. 75.
Que, como señala el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, la sentencia apelada ha resuelto cuestiones de hecho y de derecho
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:290
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