texto del escrito cuya sola presentación por el recurrente implicó, para el Señor Juez, notificarse de todo lo actuado.
Dado que sólo en esa construcción se apoya, el auto apelado resulta carente de fundamentación válida y debe, en consecuencia, ser dejado sin efecto. Buenos Aires, 16 de agosto de 1974, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Hofman, Jorge Guillemo s/ apela multa".
Considerando:
Que contra el auto dictado por el Juzgado en lo Penal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 21), desestimando el recurso de apelación de fs. 7/8, deducido contra la resolución condenatoria de fs.
7 del expte. administrativo 4051-80043-1 —agregado por cuerda—, se articula el recurso extraordinario de fs, 35/43, concedido u Es. 44.
Que si bien la multa administrativa aplicada en autos fue notifiCada por cédula (fs. 5 y 26), el juez a quo entiende que la recurrente, con antelación, ya había tomado conocimiento de la misma. Ello, en su criterio, "luce con claridad asentada en la presentación efectuada a fs.
49/43 del expte. 4051-80043-1". De allí que, también señala el inferior, el susodicho recurso de fs. 7/8 resulta deducido extemporáneamente "con total desprecio del conocimiento precedente".
Que empero —como con acierto lo puntualiza el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 49— la existencia de dicho aducido conocimiento no se basa en disposición legal alguna ni encuentra apoyo en el texto del precitado escrito de fs. 42/43. En tales condiciones, al carecer la resolución de fs. 21 de fundamentos válidos aplicables a las concretas circunstancias de la causa, afecta de manera directa e inmediata la garantía constitucional de la defensa (arts. 18, Constitución Nacional y 15, ley 48) e impone, consiguientemente, su invalidación como acto judicial.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso ex
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:288
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