Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:294 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE A. RODRIGUEZ VIVANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la agrupación que pretende el reconocimiento como partido político se halla en condiciones para obtenerlo —tanto bajo el régimen del decreto-ley 19.102/71 como por el de la ley 16.052 carece de finalidad práctica decidir respecto de la ley aplicable, cuestión que resulta abstracta y ajena al conocimiento de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, en cuanto no presente el "caso" o causa que justifique el pronunciamiento jurisdiccional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Rodríguez Vivanco, José A. s/ fórmula petición.

Partido Demócrata Conservador de Centro".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional Electoral, contrariamente a lo decidido por el Juez Federal con competencia electoral, resolvió que la agrupación política denominada "Demócrata Conservador del Centro" deberá cumplir, a los fines de su reconocimiento como partido político de distrito, con los requisitos y condiciones establecidas por el decreto-ley 19.102/71 no obstante que el decreto N" 599/74 —cuya validez desconoce— estableció que lo derogaba y restablecía la vigencia de la ley N° 16.652 27) Que de este modo, el a quo recoge los agravios del señor Procurador Fiscal quien, en síntesis, tanto a fs. 101 como a fs. 114/116, sostuvo la tesitura de que sobrevenida la constitucionalidad del país, la derogación legítima de los decretos leyes sólo podía operarse por acto parlamentario, 3") Que contra dicho pronunciamiento, el titular de la fiscalía federal N" 3 de Capital Federal interpone, u fs. 127/13], siguiendo expresas instrucciones impartidas por resolución NY 672/74 del señor Ministro de Justicia de la Nación, recurso extraordinario en donde mantiene, contririamente a lo que oportunamente sostuvo el Procurador Fiscal de Cámara, la validez del decreto 599/74 y la plena vigencia de la ley 16.652.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos