Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:292 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

en cuenta la prueba traída al proceso obrante de fs. 19 a 26. Arguye en tal sentido que no es exacto, como se sostiene en el fallo recurrido, que pretenda "se calcule su haber jubilatorio de acuerdo con un cargo que nunca ocupó". Que igualmente no se ha meritado que la Oficina de Gestores Oficiales donde prestó sus servicios de Gestor Oficial al igual que Riera, funcionó siempre dentro del área de la Secretaría de Hacienda y Administración y que si bien el cargo del mencionado Riera figuró en el presupuesto del Concejo Deliberante y el recurrente en el presupuesto del Departamento Ejecutivo, ambos presupuestos integran el Presupuesto General de Gustos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad sancionados y aprobados en-una sola Ordenanza, la N° 17.373 para el año 19681 y la 18.745 para el año 1962. Agrega que el a quo no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del art. 2? de la Ordenanza Municipal N? 14.702 que invocara, por cuanto su texto no puede prevalecer ante lo que dispone el art. 14 bis de la Constitución: igual remuneración por igual trabajo.

47) Que obran a fs. 23, 25 y 26 sendas comunicaciones de las cuales resulta que el recurrente actuó como Gestor Oficial designado por decreto del Intendente Municipal (fs. 23), circunstancia invocada repetidamente en estas actuaciones sín contradicción alguna (fs. 32, 40, 41 y 49) y reconocida expresamente en los decretos 562/57 (fs. 25) y 9302/56 (fs.

27).

5) Que a fs. 66 vta, contestando la medida para mejor proveer dictada-a fs. 58, se informa que la función "Gestor Oficial" revistaba dentro del mibro "Gastos en Personal" del Concejo Deliberante con categoría de Director de 1° en el año 1951 y de Director General de 13 en el año 1962, apareciendo a partir de 1963 hasta 1965 únicamente en el Código de Funciones sin figuración específica en la nómina de personal correspondiente al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.

6) Que la denegatoria del a quo se fundó sustancialmente en que la función de Gestor Oficial estuvo valorizada con las jerarquías que el recurrente señaló en los presupuestos de 1961 y 1962, pero en una Unidad de Organización que no era la que a él correspondía, sino que estaba indicada y valorizada en el Presupuesto del Concejo Deliberante.

7") Que, en consecuencia, la función que invocara el apelante, no obstante ser exicto que desempeñó el cargo de Gestor Oficial, no estaba valorizada en el presupuesto en que revistaba, lo que determina la aplicación al caso del art. 2? de la Ordenanza NT 14.702 en cuanto establece que la categoría presupuestaria será la que se toma cr cuenta para fijar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos