Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:267 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de lo dicho, estimo que corresponde admitir la presente queja al único efecto de examinar la cuestión indicada en el párrafo anterior. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicolás P. Riva y otras en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Rivas, Andrés" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. 180/181 de los autos principales confirmó la de primera instancia (fs. 144/145) en cuanto declaró expropiado el inmueble sito en la calle Independencia 1076/1080 de esta Capital y ordenó la inscripción del dominio de ese bien a nombre de la Municipalidad actora, mediante el pago del saldo de la indemnización expropiatoria, con un incremento del 8 por la desvalorización monetaria producida entre las fechas del dictamen del Tribunal de Tasaciones y del fallo, e intereses a partir del 20/X1/70, fecha de la desposesión; y la modificó, elevando el porcentual de depreciación de la moneda al 10 respecto de la suma aún impaga después de efectuado, el 12/111/73 el depósito de fs. 152.

2) Que el agravio que fundan los apelantes en habérseles reconocido intereses sobre la indemnización y los saldos respectivos sólo hasta las fechas en que aceptaron en pago los importes depositados a su favor, y no hasta la del cobro efectivo, es insusceptible de consideración por esta Corte, toda vez que lo relativo al curso de los intereses constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 276:301 , 345 y sus citas; 282:335 , entre otros).

37) Que tampoco procede la impugnación basada en la falta de indicación del valor total asignado al bien expropiado, en la parte dispositiva de la sentencia apelada, con el argumento de que esa omisión impediría a los recurrentes justificar ante l» autoridad impositiva el ingreso de las sumas parciales percibidas, en la eventualidad de una reclamación fiscal, menoscabando así su defensa. De lo expuesto se desprende que aquéllos invocan un agravio meramente hipotético, que no justifica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos