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Fallos: 292:270 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Aunque la demanda haya sido iniciada muchos años después de producida la rescisión del contrato, el aumento nominal de la indemnización por el cómputo de la desvalorización monetaria no comporta, en definitiva, un beneficio con relación a las sumas que debieron ser entregadas en su oportunidad. :

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Si no se ha cuestionado, en oportunidad de trabarse la litis, el tema de los intereses ni el tipo de los que corresponda lquidar, aquéllos deben ajustarse a los corrientes en toda clase de juicios, es decir, los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento (voto del Dr. Miguel Angel Bercaltz).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si del informe del acreedor prendario resulta que las dificultades que tuvo la empresa contratista de obras públicas con la Dirección Nacional de Vialidad afectaron directamente el crédito de aquélla y motivaron, en definitiva, la ejecución de los bienes prendados, el valor de estos debe integrar la indemnización debida por la rescisión del contrato (voto de los Dres. Emesto A. Corvalán Nanclares y Héctor Masma:ta).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a) del decreto-ey 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto las cuestiones vertidas en los memoriales de fs. 576 y 592 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Escofet, Francisco c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-270

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