sólo en cuanto ha sido materia de análisis en el considerando 6. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con el alcance que surge de este pronunciamiento y conforme con lo dispuesto en el art. 16, primera parte de la ley 48.
MicvEL AnceL Bemcarrz — Acustín Díaz BIALET — MANUEL Arauz Castex — EnNESTO A. CORvaLÁN Nancianes — Hécron
MASNATTA,
FRANCISCO ESCOFET v. DIRECCION NACIONAL or VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.
Si uno de los rubros que integran la indemnización acordada por el juez no fue cuestionado por la demandada en el recurso de apelación, la sentencia de la Cámara que lo excluye excede los límites de su competencia.
DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Si, a raíz de la rescisión de un contrato de obra pública, no imputable a la firma contratista y que trajo como consecuencia la desaparición de ésta, se trata de restablecer plenamente su patrimonio, ello debe hacerse sin intro» ducir entre los elementos que componen su activo diferencias basadas en la naturaleza de los créditos y de los bienes para acordar o no la actualización por depreciación de la moneda.
DEMANDA: Requisitos de la demanda.
Los rubros que no han sido objeto concreto de la demanda, así como los introducidos en el pleito por vía de peritaje, impugnados por la demandada, no pueden ser admitidos por la sentencia.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Cuando el monto de la condena es actualizado a fin de compensar la desvalorización monetaria, la tasa del interés debe ser menor que la que cobran los bancos en sus operaciones habituales de descuento, por cuanto esta última está parcialmente determinada por el fenómeno inflacionario.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
La circunstancia de que se actualicen los intereses para corregir los efectos del fenómeno inflacionario no significa alteración alguna acerca de la fecha desde la cual deben correr.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:269
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