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Fallos: 292:272 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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57) Que los únicos rubros que han sido objeto de reclamo concreto en la demanda son los siguientes: a) Certificados de obra hasta el n? 27 y Certificados de mayores costos hasta el n" 13; b) Devolución del fondo de reparos —10 obras certificadas—; c) Devolución del fondo de garantía —5 monto del contrato—; d) Reintegro de las sumas invertidas por Escofet en el movimiento y transporte de 50.000 m° de tierra; €) Reintegro de las cantidades abonadas en concepto de sueldos y jornales al personal afectado a la obra, durante los meses de julio a diciembre de 1957; £) Pago de los arreglos efectuados en la casa-habitación que ocupó la inspección de obras; g) Pago de 300 toneladas de mezcla asfáltica utilizada en trabajos de conservación, que Escofet estimó scr tarea ajena a la contratada; h) Pago de los materiales, instalaciones, múquinas y herramientas e implementos que tomó a su cargo la repartición y que eran de propiedad de la contratista; i) Reintegro de los gastos efectuados en la instalación del obrador ubicado en el cruce de las rutas 171 y 9; j) Pago de los mayores costos reconocidos de legítimo abono por la Comisión Arbitradora de la ley 12910; y k) Valor de un acoplado desaparecido. La suma total de los rubros individualizados precedentemente alcanza, según los términos de la demanda, a m$n 11.023.005 confr. fs. 7 y 10).

Además, el accionante demandó: 1) Pago del certificado de obra n" 28, cuyo monto se veía impedido de determinar por falta de la documentación necesaria; 27) Pago de los materiales acopiados y no certificados, existentes en el obrador y en la cantera Puerto Obligado; 3?) Daños y perjuicios "que se determinen en la prueba como consecuencia del obrar de la repartición"; y 49) Intereses sobre los certificados de obra y de mayores costos, con arreglo a lo previsto en el art. 48 de la ley 13.064, Respecto de estos cuatro últimos ítems, el actor no formuló estimación de montos.

Tal fue el contenido concreto de la demanda, que fija el límite de los poderes decisorios de los jueces, conforme con el principio consagrado ¿n los arts. 34, inc. 4? y 163, inc. 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

6") Que el fallo de primera instancia admitió la demanda y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar al actor la suma de m$n 986.936.024, con intereses a la tasa del 6 anual desde la fecha de rescisión del contrato y con las costas del juicio, Para arribar a esa cantidad, el juez de primer grado consideró que los daños y perjuicios "que se determinen en la prueba como consecuen

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-272

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