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Fallos: 292:261 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por cello, de conformidad con lo dictaminado precedentemente, se hace lugar a la queja.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesaria mayor sustanciación:

19) Que a raíz de la inspección practicada el 30 de mayo de 1974 Acta 1" 07443/74, Es. 2), mediante la cual se habría comprobado que la firma MAPRIN S.A.C, aumentó los precios congelados por decreto 194/73, el Señor Secretario de Estado de Comercio dictó la Resolución SEC. n° 9591, del 25 de junio del mismo año, por la que impuso a la sociedad aludida una multa de quinientos mil pesos por infracción al art. 19 del citado decreto (fs. 14).

27) Que contra esa Resolución, la sancionada interpuso cl recurso previsto en el art. 16 del decreto-ey 19508/72 (fs. 23/28), en el que sostuvo la improcedencia de la multa por inexistencia de la infracción imputada, como así también en mzón de estimar que no se había configurado violación de norma legal alguna. Subsidiariamente, pidió se redujera la sanción al mínimo establecido en el art. 9 del decreto-ley mencionado, según la modificación dispuesta por el decreto-ley 20.125/73, impugnando el monto de la multa por razón de confiscatoriedad. Dicho recurso fue concedido a fs. 64, quedando la causa radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n? 3.

37) Que el 10 de setiembre de 1974 se dictó la provindencia de "autos", la cual no fue notificada a la Secretaría de Estado de Comercio.

Seguidamente, el 18 de octubre del mismo año, el Juez dictó una medida para mejor proveer, por la que recabó a la mencionada Secretaría de Estado informe acerca de la fecha de publicación del decreto 194/73 en el Boletín Oficial, la remisión de la lista de precios congelados al 30 de mayo de 1974 y la presentación de los originales de las facturas agregadas en fotocopias a fs. 3/8, las que habían sido incorporadas al expediente por obra de los funcionarios estatales, 47) Que la recurrente sancionada se presentó a fs. 70 manifestando:

4) carecer de las facturas originales; y b) que la Secretaría de Estado de Comercio no poseía la lista de precios que se le había solicitado. En consecuencia, pidió se pasaran los autos directamente para su resolución.

57) Que ante esa solicitud, formulada el 8 de noviembre de 1974, el Juez dejó sin efecto las medidas adoptadas para mejor proveer y, en el primer día hábil siguiente, dictó sentencia a fs, 71 absolviendo de culpa

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-261

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