Considerando:
19) Que, como lo señala la Procuración General en el dictamen de fs. 609, los recursos ordinarios interpuestos por las partes a fs. 56 y 571 son procedentes, de conformidad con lo establecido en el art. 24, Inc, 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, texto según el decretoley 17,116/67.
2") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala n? 1 en lo Contencioso-administrativo, obrante a fs. 552/ 565, contiene una síntesis precisa de los términos en que se trabó la relación procesal (demanda de fs. 7/11 y contestación de fs. %4), de lo resuelto por el Sr. Juez de Primera Instancia en el fallo de fs. 431/450' y de las expresiones de agravios formuladas contra ese pronunciamiento a fs, 457/485 y 456/493. Corresponde, en consecuencia, darla por reproducida, a fin de evitar repeticiones innecesarias a efectos de la resolu ción de las cuestiones planteadas en los memoriales de fs. 576/5091 y 592/6008, presentados por la uctora y por la Dirección Nacional de Vialidad, respectivamente.
37) Que la repartición autárquica demandada, por Resolución número 2109/58, declaró rescindido el contrato celebrado con el actor para la construcción del tramo San Pedro-Ramallo, sección 1, de la ruta nacional n" 9, con fundamento en las previsiones del art. 50,-incs. a), b) y €), de la ley 13.064, Dicho acto administrativo, impugnado mediante recurso jerárquico, fue revocado por cl Poder Ejecutivo con relación a sus arts. 19, 29, 59 y 79, quien decidió por decreto 4801/67 (Boletín Oficial del 19 de julio de 1967): "Declárase rescindido con ajuste a lo dispuesto por el artículo 53 inc. d) de la ley 13.064 y con los efectos que establece el art. 54 de la misma ley, el contrato celebrado con dicha empresa. ..". Se reconoce así de modo expreso, en el aludido decreto, que la rescisión no era imputable a la firma contratista, con arreglo a las circunstancias que se mencionan en sus considerandos.
49) Que la presente causa, iniciada meses después de dictado el decreto 4991/67, quedó limitada a determinar la procedencia de la indemnización reclamada por el accionante, quien en la demanda incluyó diversos rubros vinculados a la ejecución del contrato y otros relacionados con el acto de rescisión. La diversidad de esas pretensiones y el límite de los agravios expresados ante la Cámara y, posteriormente, ante esta Corte, tornan prudente efectuar una reseña de los temas que han quedado decididos con carácter firme y de los que son materia de debate en esta tercera instancia
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:271
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