y cargo a la empresa MAPRIN S.A.C. y revocando, en consecuencia, la sanción impuesta por la autoridad administrativa.
6") Que el Señor Fiscal en lo Penal Económico, a fs. 73, promovió incidente de nulidad de dicha sentencia, por no haberse dado intervención en la causa a la autoridad que emitió el acto impugnado (art. 3? del decreto 69/74). A fs. 74 el Juez decretó la nulidad de todo lo actuado y corrió traslado a la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo representante legal presentó la memoria de fs. 81/94 en sustitución del informe "in voce" a que se refiere el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
7") Que en el escrito de fs. 581/84 se expresan diversas mzones en órden a la procedencia de la sanción impuesta, que se vinculan tanto H con la inadmisibilidad.de los argumentos en que se fundó el recurso de Is. 23/28 como con la interpretación de los decretosleyes 19.508/72 y 20.125/73 y del decreto 194/73, de indudable contenido federal: Además, el representante del Estado Nacional señaló al juzgador las razones que aconsejaban se apartara del conocimiento de la causa en la que ya había dictado un pronunciamiento absolutorio.
8") Que a fs. 86/67, el sentenciante, sin considerar lo referente a la sugerida excusación, dicta nuevo pronunciamiento absolutorio, concebido en términos prácticamente idénticos al del fallo anulado de Es. 71.
Y es contra aquella decisión que se interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 94/98, que fue denegado a fs. 104 —ordenando cl Juez la devolución del escrito—, y que da orígen a la queja en examen.
9) Que en la apelación federal se plantean agravios que justifican su procedencia: a) en cuanto se ha puesto en tela de juicio el alcance de los decretos-leyes 19.508/72 y 20.125/73 y del decreto 194/73; y b) respecto de la tacha de arbitrariedad, por las razones que se desarrollan en los considerandos que siguen.
10") Que, en primer término, debe señalarse que en dicho memorial de fs, 81/84 se expresaron razones serias acerca de la veracidad de los precios comprobados en el acta n? 7443/74 y de la improcedencia de los descargos efectuados por la empresa sancionada, Sobre el particular, con la sola base de fotocopias simples agregadas por MAPRIN S.A.C. y sin que se adoptaran elementales medidas tendientes a asegurar la necesaria prevalencia de la verdad jurídica objetiva, el sentenciante se limita a afirmar que "no existen en autos principios convincentes y de razonabilidad que sustenten el acto administrativo verificado" y que "atento la actividad específica de la multada, no es dable comprobar con certeza
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:262
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