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Fallos: 292:242 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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dio contable serio y la acción penal correspondiente a la gran mayoría de los hechos sobre los que se ordenaba acumular información estaría prescripta, no se puede aseverar que, al disponerla, el instructor se haya separado de su cometido.

Otra cosa cabe afirmar, en cambio, cuando se advierten los límites, verdaderamente insólitos, u que el acopio de elementos fue extendido por vía de admitir las medidas propuestas cn la presentación de fs. 78/84, también de las autos principales.

Sobre este particular ha afirmado fundadamente la Fiscal de primera instancia a fs, 210, que "las medidas pedidas a V.S. a fs. 80/4, si bien pueden satisfacer el afán examinatorio de los firmantes del escrito glosado a Es. 78/54, no hacen, especificamente, a la investigación del ilícito atribuido a los prevenidos y en ese sentido, podrían retardar el trámite de estos autos, habida cuenta que no surge de los escritos de los peticionantes la procedencia de las mismas referidas al caso aquí plan teado. Tales pesquisas parecen más bien encaminadas a elaborar una crítica a la constitución de la Corporación Argentina de Productores de Cames, su desarrollo y eventualmente influir en su próximo destino, que pertenecen más al ámbito político del Superior Gobierno, que a los Estrados de la Justicia. .

"Si el Poder Judicial no actúa con la celeridad que la comunidad espera, búsicamente en estos casos en que el interés nacional está en juego, se hace blanco de críticas fundadas, obviamente esto no significa sacar resoluciones sin fundamento y sin que se haya profundizado la investigación, lo que en sub-eramine, V.S. ha concretado con la peritación contable ordenada oportunamente".

En suma, creo que la investigación se ha llevado más allá de los límites impuestos por la prudencia que ha de presidir el ejercicio de las facultades de dirección del proceso, separando a éste de su verdadero objeto al transformarlo en un acopio de datos inútiles que, no sólo ha úe conspirar contra la descable celeridad del trámite judicial, sino que amenaza con frustrar los objetivos de la investigación misma, B. — La segunda circunstancia relacionada con la conducta del juez de primer grado que, según estimo, es mi deber poner de manifiesto, se vincula con la intervención decretada a Es. 1 de este incidente, Con prescindencia de toda consideración ucerea de su posibilidad legal, es indudable que para adoptar una medida de tal naturaleza, espe cialmente cuando importa asignar facultades tan vastas, en una con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-242

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