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Fallos: 292:245 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de que V.E. considere si debe procederse, a su respecto, en la forma prescripta por el art. 11, inc. 49, último párrafo, de la ley 4.055. Buenos Aires, 13 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Incidente de Intervención en la Corporación Argentina de Productores de Carne, en la causa n? 3955, caratulada: "Corporación Argentina de Carnes s/ Balance falso", Considerando:

19) Que el 16 de noviembre de 1973, el Presidente de la Comisión Investigadora de Cames de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación denunció ante la justicia en lo penal económico hechos que, en su criterio, configurarian "prima facie" los delitos previstos en los arts.

173, ine. 79 y 300) inc. 39, del Código Penal. Tales ilícitos se vincularian con maniobras de subfacturación efectuadas por las autoridades de la Corporación Argentina de Productores de Carnes y el empleo irregular de las sumas obtenidas con la venta de los buques que poseía la empresa "Transportes Oceánicos S.A.", como así también con la falsedad de los registros contables y la publicación de balances cuyos datos no responderían a la realidad económica de la CAP. El 21 de diciembre de 1973 dicha denuncia fue ratificada por el presidente de la Comisión Investigadora antes mencionada (fs. 21).

2") Que a fs. 44, la Sala IT de la Cámara Nacional en lo Penal Económico declaró la incompetencia del fuero para entender respecto del delito previsto en el art. 173, inc. 79, del Código Penal y decidió su competencia en orden a la presunta comisión del ilícito reprimido por el art. 300, inc. 3, del mismo Código. En consecuencia, puesto que esa resolución quedó firme, la continencia de la presente causa quedó limitada a la investigación y, en su caso, sanción de los hechos que configurarían el delito a que se refiere la norma citada en último término.

37) Que el 31 de mayo de 1974 el interventor designado por el Poder Ejecutivo en la CAP, contador Eduardo A. Pérez, agregó a la causa el informe contable elaborado por el contador Alberto A. De Nigris —que tomara intervención en el asunto por el Banco Central de la República Argentina— "en 18 fojas útiles, con su correspondiente anexo documen

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-245

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