tal que corre de fs. 19 a fs, 513" (confr, fs. 54). Esa presentación fue proveida por el Juez doctor Domingo Molina Gatti el 3 de junio del mismo año; oportunidad ésta en que dicho magistrado pasa a intervenir en autos, por vez primera, disponiendo la agregación de los documentos "por cuerda separada" (fs. 54 vta.).
4") Que el 28 de junio, el Juez designó dos contadores oficiales "para que en forma conjunta realicen una pericia de su especialidad tendiente a determinar si los balances de la Corporación Argentina de Cares de los años 1965 a 1972 inclusive y con el informe producido por el contador Alberto De Nigris, han sido suscriptos en violación a lo que dispone el inc, 3 del art. 300 del Código Penal" (fs. 61). La peritación encomendada fue producida en el proceso el 29 de agosto y obra a fs. 90/99, siendo sus conclusiones corroborantes de las expuestas por el contador De Nigris. En esa ocasión, los expertos oficiales expresaron, a fs. 90 vii, que el estudio llevado a cabo "concilia y compatibiliza todos los elementos técnico-contables para que V.S. se encuentre hábil para resolver y decidir en estas actuaciones".
5) Que a fs. 1 del sub lite, con fecha 10 de julio de 1974, el Juez decide —ante "la denuncia formulada y ratificada"— designar un Interventor Judicial en la Corporación Argentina de Cames, que para ese entonces se hallaba bajo la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, y otorgarle las facultades establecidas en los arts, 322 y siguientes del Código Procesal y además "las que fuesen necesarias en todo lo relativo a su trato con el personal afectado a las tareas especificas de la intervención conforme las pautas sociales en vigencia"; ello con referencia a la central de la CAP y todas sus filiales del exterior. En la misma fecha indicada en el considerando presente, el Juez pone en posesión del cargo al interventor designado y dos días después nombra colaboradores expertos a dos contadores públicos, un doctor en ciencias económicas y un abogado (fs. 11).
6) Que a fs. 5/10, el Interventor designado por el Poder Ejecutivo (decreto 631/74) promueve incidente de nulidad de la notificación de lo decidido a fs. 1 y del acta de posesión de fs, 3 y solicita se deje sin efecto la intervención judicial decretada. Ello así, en razón de que el objeto del proceso quedó limitado al delito de balance falso (art. 300, inc. 3, del Código Penal) con relación a ejercicios vencidos en 1972, por manera que —habida cuenta de que la empresa se hallaba ya intervenida por el Poder Ejecutivo el nombramiento dispuesto por el Juez carecía de sentido e interfería las facultades propias ejercidas por otro Poder del
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:246
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