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Fallos: 292:243 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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la trascendencia económica de la sub examine y que, por tanto, habrá de dar lugar a retribuciones de notable magnitud, debe el juez extremar el cuidado en la demostración de su procedencia y de su indudable necesidad, poniendo así a la magistratura a resguardo de suspicacias que afecten su decoro.

Ese cuidado dista de hallarse presente en la aludida decisión y en las que son su consecuencia donde, por el contrario, sólo se advierte una desaprensiva argumentación que, lejos de aventar aquella desconfianza, puede contribuir a generarla, C. — Tampoco me parece compatible con el buen desempeño de un magistrado judicial la reiterada falta de cuidado que se advierte en la actuación del juez interviniente, Ella se refleja, en primer lugar, en la afirmación de hechos contradictorios entre sí o con las constancias de las actuaciones. Valgan como ejemplo las resoluciones en las cuales respectivamente se afirma (fs. 1) y se niega (fs. 12 vta) la existencia de ratificación de la denuncia; y, asimismo, la manifestación, también de fs. 12 vta, en el sentido de que .e.hasta la fecha... no han aportado documentación. ..", inconciliable con las constancias de fs, 54 del principal.

En segundo lugar, aquella falta de cuidado se demuestra por el uso, a guisa de argumento, de expresiones desvinculadas de la cuestión a decidir, unas veces de contenido huero y grandilocuente y otras de total generalidad, pero inapropiadas siempre para fundar resoluciones de un tri bunal de justicia.

En igual sentido, debo señalar la frecuencia con que el señor juez acude al dudoso recurso de expedir resoluciones sín tener los autos a la vista (conf. caps. VII y VI de la primera parte de este dictamen) a pesar de que, sistemáticamente, los encabeza con la expresión "Y Vistos", D. — No puedo concluir sin señalar dos episodios que, aunque aparezcan desprovistos de proyección sobre el tema que viene en recurso, revisten particular gravedad intrínseca (a punto tal que cada uno de ellos sería, a mi juicio, apto para tener por configurado un caso de mal desempeño de las funciones judiciales).

Fl primero consiste en la falsedad en que se ha incurrido al expedirse el último de los decretos que obran a fs, 85 del principal, La existencia de tal falsedad se advierte porque, más allá de lo insúlito que resulta el hecho de que en una misma foja de actuaciones se

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-243

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