deberá establecerse sí es admisible que las atribuciones propias de un magistrado que, huelga decirlo, desempeña una función regulada por la Constitución Nacional y ha sido objeto de designación mediante un precidimiento también previsto en ésta, contando con una partida presupuestaria para remunerar el ejercicio de su cargo, sean delegadas en un particular el cual, a su vez, ha de recibir un estipendio de cuantioso monto si se atiende a las cifras que se encuentran en juego, cuyo pago no se establece quién deberá soportar.
Evacuada así la vista que V.E. me confiriera a fs. 58 vía, creo necesario puntualizar algunas circunstancias que, si bien escapan al tema del recurso extraordinario en trámite, atañen, en mi opinión, al deber de esta Corte de velar por el correcto desempeño de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación.
A.—La primera de ellas se relaciona con la desmesurada amplitud que se ha dado a la investigación.
En efecto, la denuncia de fs. 1/6 de los autos principales estaba referida concretamente a la falsedad del balance de la Corporación Argentina de Productores de Cames correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1972, y, por tanto, acreditar la discrepancia entre dicho estado contable y la realidad económica era el único objetivo de la encuesta judicial, Ahora bien, desde el 31 de mayo de 1974 obraba en autos un informe pericial que respondía afirmativamente al interrogante relativo a la existencia del hecho investigado (ver fs. 54 del principal). A pesar de que dicho informe provenía de un funcionario de un ente público —el Banco Central de la República Argentina— y había sido realizado por requerimiento de una comisión investigadora parlamentaria, pudo entenderse que era objetable por no reunir las formalidades previstas en la ley de rito y, por ello, resulta lógico que el 25 de junio del año antes mencionado se haya designado a dos expertos oficiales para proceder a un peritaje tendiente a confrontar los resultados del anterior con la documentación de respaldo (fs. 61 del principal), En realidad, el alcance asignado a esta diligencia fue más allá de lo necesario para investigar el hecho objeto del proceso, pues se encomendó a los expertos, además, informar sobre los balances de la querelante correspondientes a los años 1965 a 1971, Aún cuando esta ampliación era de dudosa razonabilidad por cuanto con ella se demoraba sustancialmente la realización de cualquier estu
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:241
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