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Fallos: 292:236 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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sentada por el "interventor" designado por auto de fs. 1, el Juez de primera instancia procedió al nombramiento de un nuevo "interventor judicial" (ver fs. 1 del agregado que se caratula "Incidente de Intervención Judicial en la CAP").

Esta vez la resolución se fundamentó en "la inmediata necesidad de comprobar hechos punibles en la C.A.P" y se asignó a aquél "el objeto de arrimar las pruebas materiales de la perpetración de los delitos denunciados en autos (delicta facti permanentis), amén de las materialidades permanentes" (sic), y se expresó como fundamento normativo "las atribuciones conferidas al suscripto por los arts. 195, 196, 198 y concordantes" ha de entenderse que se refiere al Código de Procedimientos en Materia Penal), "habida cuenta las diligencias sumariales que hubieran de practicane de acuerdo a las normas sacramentales de "forma" (sic), y la "aplicación analógica de los arts. 222 y 223 del Código Procesal Argentino" (aquí la cita debe, a mi juicio, referirse al Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).

En cuanto a las facultades del "interventor judicial" designado, vuelve el juez a expresar que han de ejercerse "en la CAP. y sus filiales en el pais y extranjero", y son todas las enumeradas en el art. 223 del cuerpo legal citado", a las que deben agregarse "las instrucciones pertinentes que el proveyante "impartió" a dicho funcionario, "con el objeto de llevar a cabo todas las diligencias que sean necesarias para llegar a la investigación de los hechos punibles denunciados y de las personas responsables de su ejecución: autores y cómplices (poder punitivo abstracto del Estado)" (sic).

Asimismo, lo facultó también "para que recabe la inmediata "y directa colaboración de las fuerzas de seguridad de la República, organismos especializados, servicios de informaciones del Estado y demás dependencias que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones, todo con conocimiento y organización y dirección..." del Juez interviniente.

La providencia reseñada fue objeto de recursos de nulidad y apelación (ver fs. 4 del incidente, ya citado), denegados los cuales (fs. 5 íbidem) se presentó recurso de queja por apelación denegada ante la Cámara del fuero (ver recurso de queja que corre bajo el número 16.473 del registro del citado tribunal y que se hallaba en trámite al ser requeridos los autos por V.E.).

VIL — El recurrente tacha de arbitrario el fallo de fs. 36 y su agravio es, a mi juicio, procedente.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-236

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