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Fallos: 292:113 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, a quien se remitirán los autos.

Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

MicuEL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biuarer — MaAnveL Anauz Castex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nanciames — HécTOR MasnATTA.


NACION ARGENTINA v. 5.4. PAMPA EDITORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In.

terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarlas del proceso es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, toda vez que la apreciación del interés económico comprometido en el juicio, la importancia y mérito de la labor profesional cumplida y de los demás fuctores computables a tal fín, así como la intepretación y aplicación de las respectivas normas arancelarias, constituyen cuestiones de hecho y de derecho procesal insusceptibles de revisión por la vía del recurso estraordinario salvo situaciones excepcionales que no se dan en ul cuso (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosas y honorarios.

Aunque la Cámara haya reducido sustancialmente los honorarios regulados en primera instancia a favor de los apelantes, no procede el recurso extraordinaro si, luego de declarar que la terminación del juicio expropiatorio por desistimiento —como ocurre en las actuaciones— no equivale a una sentencia positivamente condenatoria, llega a la conclusión de que en el caso se está frente a un proceso que por las características especiales del de autos, y a los efectos de la ley arancelaria, carece de monto determinado, y en donsecuencia, Jas constancias del expediente sólo constituyen referencias para apreciar la importancia del juicio, debiendo tomarse especialmente en consideración al efectuar las regulaciones de honorarios lo dispuesto en el art. 4e de la ley 12.997 (:).

') 4 de junio. Fallos: 280:51 ; 281:85 ; 282:174 ; 283:22 ; 984:112 Causas:

"Scully, Brigida" y "Podestá, Emma C. de c/Cangiani, José y otros", sentencias del 26/12/74 y 18/2/75, respectivamente.

:) Fallos: 245:210 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-113

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