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Fallos: 291:72 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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cargo 1? 188/67, fs. 1, 2, 3, 4 y 5 del expte. 447.755/67 y fs. 18, 19 y 20 de la documentación del despacho 31.956/61; respecto del cargo 1877/67, fs, 16, 47 y 20 de la documentación correspondiente al despacho 4944/61, fs. 4/9 del expte. 412928/68; acerca del cargo 2182/67, ver Es. 4 y 8 del expte. 411.969/68 y fs. 20, 21, 22, 25, 28 y 27 de h documentación adjunta al despacho n" 52296/61).

Los cargos de mención fueron hechos saber al Despachante de Aduana nombrado, quien recurrió de tales decisiones, las que fueron confirmadas por el Administrador Nacional de Aduanas mediante las resoluciones números 8589/67 (acerca del cargo 188/67), 6949/68 (con relación al cargo n? 1877/68) y 00433/69 (respecto del cargo 2182/67).

Al ser notificada de estos últimos pronunciamientos (ver fs. 13/17 del expte. administrativo 1" 411.969 adjunto) la empresa Liberman « Hijos S.A.L. apeló de ellos ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs.

22/26 de estos autos), el que admitió su competencia para entender en el caso y revocó los cargos formulados (ver fs. 43/46 de esta causa).

El representante de la Administración Nacional de Aduanas recurrió entonces ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, insistiendo en su criterio, ya sustentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el sentido de que existía cosa juzgada acerca de los cargos de mención debido a que el citado organismo jurisdiccional administrativo no podía entender de la apelación que se interpusiera respecto de las formulaciones de tales cargos, atento que la sociedad interesada había optado por la vía administrativa (art. 71 de la ley 11.683) al apelar ante la Administración Nacional de Aduanas de aquellas resoluciones dictadas por el Departamento Fiscalía.

Finalmente, la referida Cámara de Apelaciones revocó la decisión recurrida y declaró la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación, basándose en "numerosas sentencias anteriores", entre las que señaló las recaídas en los casos "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia" y "Cocchia, Luis" (ver fs. 55). Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 58, concedido a fs. 62.

En tales condiciones, la doctrina de los precedentes invocados cn la sentencia apelada no constituye, a mi juicio, fundamento suficiente para resolver el caso sub examine.

En efecto, de aquellos precedentes solamente resulta que la citada Cámara de Apelaciones había analizado entonces detenidamente la cues

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-72

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