Suprema Corte:
V.E. es competente para seguir conociendo en esta causa por las razones dadas a fs. 13.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, Respecto de la tasa de justicia, con el ingreso de fs. 15 y la garantía ofrecida a Es. 16, la actora ha dado debido cumplimiento a lo solicitado por este Ministerio Público en la oportunidad indicada. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1974. Enrígue C. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 20 de febrero de 1975.
Vistos los autos: "Lagleyze, Justina Elvira c/ Buenos Aires Provincía de s/ reajuste de alquileres", de los que Resulta:
N LA Es. 5 se presenta Justina Elvira Lagleyze, por apoderado, € inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por reajuste de alquileres y tobro de diferencias referentes al inmueble de su propiedad, ubicado en Dorrego 2071 al 81 esquina Bolívar, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.
El bien citado, destinado por la provincia demandada al funcionamiento de una escuela de cerámica dependiente del Ministerio de Educación, se encuentra locado por la misma con contrato vencido y cel alquiler que actualmente abona asciende a $ 2.600, según se estableciera por sentencia dictada por esta Corte el 16 de diciembre de 1970, en los antos EL. n° 42 del año 1969, que dispuso su reajuste.
Funda su derecho en el texto del art. 49, párrafo 4, del decretoley 18.880/70, de aplicación desde la fecha de vigencia de dicho decretoley, en mérito al carácter de orden público que reviste la legislación sobre alquileres, o sea que, según dice la actora, el reajuste y pago de diferencias es debido por la demandada desde el 1 de enero de 1972 Finalmente, sostiene la competencia originaria de esta Corte, ofrece preebas y pide que se haga lugar a la demanda,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:76
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