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Fallos: 291:75 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JUSTINA ELVIRA LAGLEYZE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LOCACION DE COSAS.
Si el alquiler que percibía la actora por el inmueble de su propiedad alquilado a la provincia demandada fue determinado por sentencia de la Corte Suprema en juicio anterior entre las mismas partes, es aplicable el reajuste previsto por el art. 4v del decreto-ley 18.880/70, siendo inatendible la defensa fundada en que por no existir plazo pendiente de cumplimiento de la locación al dictarse dicho decreto-Jey, no corresponde el reajuste solicitado en la demanda.


LOCACION DE COSAS.
Si la actora percibió el alquiler de su inmueble sin formular reserva del derecho a cobrar el reajuste del art. 40 del decreto-ley 18.880/70, sólo coresponde reconocer este reajuste desde la fecha en que formuló reclamo administrativo, pues aquella falta de salvedad autoriza a tener por acreditado que hasta entonces se renunció al derecho de cobrar mayor alquiler,
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 11 y 12 se acredita la distinta vecindad de la accionante con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa toca a V.E. conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58).

Respecto de la tasa de justicia, observo que el pago de fs. 1 no satisface la parte que corresponde abonar en esta etapa del juice" n En efecto, hasta la fecha de presentación de la demanda las diferencias de alquileres reclamadas ascienden u $ 41.080—.

Por lo tanto, la actora debe efectuar un ingreso adicional de $ 105,40 y afianzar en la forma de práctica la mitad restante para el caso de que resulte vencida con imposición de costas (art. 89, segundo párrafo, decreto-ley 18.525/09). Buenos Aires, 22 de noviembre de 1973.

Enrique C. Petracchi. tia

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-75

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