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Fallos: 291:68 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ratio" del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 264:364 , entre otros). En similar orden de ideas, tiene también dicho el Tribunal que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ser ejercida cuando a repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatxibilidad inconciliable (Fallos: 247:121 , considerando 13 y sus citas).

147) Que ninguna de dichas hipótesis se verifica en uutos, en particular cuando en la especie tanto la norma reglamentaria como la reglamentada fueron dictadas —aunque en ejercicio de funciones estatales diferentes por un mismo órgano de gobierno, lo cual conduce igualmente a suponer que promedió un criterio único en cuanto al sentido y alcances verdaderos de la franquicia en debate.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, desestimándose la queja deducida en cuadernillo aparte, al cual se agregará copia certificada de la presente. Dése por perdido el depósito de fs. 1 de aquél. Con costas.

MicueL Ancer BEncarrz — MaNver Amauz Castex — Enxesto A. COnvaLÁN NANCLA

MES.
SA. HOUGHTON C. E 1
POLICIA DE VINOS.
Deben considerarse comprendidos por la Resolución 173/84 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, referida a la fnbricación, importación, comercialización, etc., de sustancias destinadas a la limpieza y desinfección de vasijas y envames de vinos, aquellos productos que no se demuestro que resultan manifiestamente inidóneos para la limpieza o desinfección de vasijas o recipientes de vinos o para ser utilizados en prácticas enológicas ilícitas. Ello porque las normas jurídicas deben interpretane sin sujeción a rigidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, el cual atlende, en el caso, a evitar la rotulación y libre comercialización de productos que podrían alterar la composición anulítica de los vinos o contribuir a su adulteración in el adecuado contralor preventivo que debe realizar el Ins tituto Nacional de Vitivinicultura en ejercicio del poder de policía que le es propio en la materia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-68

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