IL Previo dictamen del Señor Procurador General a fs. 13, favorable a la competencia de esta Corte en razón de la distinta vecindad de las partes, se dispuso el traslado de la demanda, que es contestada a fs. 26/29 por la doctora Luisa Margarita Petcoff en representación de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Luego de negar todos los hechos que no sean motivo de su expreso reconocimiento, afirma la accionada que efectivamente en un juicio anterior el Tribunal fijó un alquiler mensual de $ 2.600, que regiría desde el 23 de octubre de 1969 hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha límite de vigencia de la ley 16.739 y en virtud de la cual la actora instauró el juicio de reajuste referido. En consecuencia, al dictarse el decreto-ley 18,880/70 no existía plazo pendiente de cumplimiento en la locación motivo del "sub lite", por lo que no es de aplicación el art. 8 de la citada disposición legal, ni corresponde el reajuste allí indicado.
También sostiene que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 45 del decreto-ley 18.880/70, vinculado con los límites de incremento máximo previstos en el art, 4, 2? párrafo, teniendo en cuenta el valor básico establecido en los artículos 6 y 7 de esa norma, el niguiler mayor que correspondía pagar cra $ 2.600, o de lo contrario, la actora debía pedir la determinación judicial del mismo. Al no haber solicitado tal determinación, además de prestar su conformidad con la cifra anteriormente indicada en el expte. L. 42, la actora ha consentido ese precio de la locación y no puede pretender ahora uno mayor por esc período.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, ofrece pruebas y, por último, pide el rechazo de la demanda.
III. Abierta la causa a prueba a fs. 31 via, se produjo la ofrecida por las partes, según consta a fs. 77, poniéndose los autos para alegar.
Ambas ejercieron el derecho que les otorga el art, 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y una vez agregados los alegatos, se corrió vista al Señor Procurador General, quien se expide a fs. 91, llamándose a continuación autos para sentencia.
Y considerando:
19) Que, por tratarse de causa civil, ser parte en ella una provincia y domiciliarse la actora en la Capital Federal, la presente es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.
100 y 101 de la Constitución Nacional).
29) Que es cuestión a determinar en autos si de acuerdo con el art. 47 del decreto-ley 18.880/70, corresponde el reajuste del alquiler
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:77
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