dispuesto a tal efecto, no carece de razonabilidad con relación a los fines que la resolución N" 173/64 (Instituto Nacional de Vitivinicultura), tuvo en miras para exigir que los productos por ella contemplados circularan amparados con un análisis de aptitud, previa e aprobación por parte de la autoridad de aplicación.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 95/97 y se confirma la resolución obrante a fs. 61/62 del sumario Instituto Nacional de Vitivinicultura N° 312.122, emanada de la Gerencia Seccional Buenos Aires, en cuanto impone a la firma Houghton S.A.
una multa de cincuenta pesos.
MicuEL AnceL Bengarrz — MANUEL ARAUZ CAstex — Enxesto A, ConvaLán Nancia
RES.
S.CA. S. LIBERMAN E mjos v. ADUANA DE La NACION RECURSO EXTRACADINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedenc!" del recurso.
Procede el recurso extmordinario por arbitrariedad contra la sentencia que, ' al atribuir a la empresa actora la elección de la vía administrativa ante la Administración Nacional de Aduanas, sín que dicha opción surja del expediente administrativo agregado a la causa, incurre en una enúnea apreciación del presupuesto Eáctico sobre cuya base se elaboró la jurisprudencia que aplica y no constituye, cn estas condiciones, una derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De esta causa y del expediente administrativo agregado resulta que el Departamento Fiscalía de la Administración Nacional de Aduanas formuló contra el despachante de Aduana Oscar R. Batista y la firma Liberman e Hijos S.A.L., los cargos números 188/67, 1877/67 y 2182/67, con referencia a los despachos de la ex Aduani de la Capital números 31.956/61, 49.444/61 y 52296/61, respectivamente (ver, respecto del
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:71
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