4") Que el referido recurso, en cuanto se funda en arbitrariedad de la sentencia, no es concedido; sí, en cambio, en cuanto a juicio del a quo existiría cuestión federal suficiente (fs. 154), Esta resolución motiva el recurso de queja que da cuenta el expediente agregado por cuerda, en la medida de la denegatoria señalada, Respecto del recurso extraordinario, con el alcance concedido, el Sr. Procurador General de la Nación, a fs. 176, lo estima procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales.
5) Que, en primer término, y en orden al agravio consistente en la errónea invocación del precedente "Mellor Goodwin", el recurso no es admisible, toda vez que sí bien en dicha causa se trataba de un impuesto llamado "indirecto" y, por su naturaleza, trasladable, como es el impuesto a las ventas, la doctrina del fallo abarca también los llamados impuestos "directos", como son los invocados en el sub judice (Considerando 119), 6) Que dicha doctrina fue explicitamente aplicada por esta Corte en el precedente "Ford Motor Argentina S.A", fallo del 2 de mayo de 1974, al señalarse (Considerando 15") que "la circunstancia de tratarse de impuestos llamados "directos", no autoriza a presumir su no traslación a los precios, ya que conforme a la doctrina más autorizada, resulta impropio hacer descansar la caracterización de un impuesto en los fenómenos de incidencia y repercusión y ello así porque, según la coyuntura, un impuesto indirecto puede a veces resultar directo y viceversa.
A lo sumo, se está ante una indudable cuestión de hecho y prueba a cargo de quien la invoque en su beneficio", 79) Que, computados dichos precedentes, resulta indudable que las citas legales cuestionadas por el recurrente (arts. 89, ley 11.683 y 377, Código Procesal) integran un pronunciamiento ajustado a la jurisprudencia del Tribunal, en cuanto éste tiene resuelto también, en el primero de dichos precedentes, que el derecho de repetición tiene su fundamento legal en la ley civil (arts. 784 y sigs. del Código Civil) y es unánimemente conceptuado como un supuesto particular del enriquecimiento sin causa (Fallos: 190:580 ), que en último análisis encierra la idea del daño experimentado en un acervo y el correlativo aumento en otro patrimonio, desplazamiento sin derecho que genera la pretensión de restablecer la equivalencia perdida o el equilibrio alterado; así como también que ambos extremos —aumento o enriquecimiento del patrimonio del obligado a la restitución y correspondiente y proporcional empobrecimiento del actor— constituyen condiciones de procedibilidad cuya acre
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:65
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