de la sociedad actora, sino que, además, es indispensable la prueba de la inexistencia de traslación de la carga impositiva al precio. Ello porque, tratándose de impuestos que gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva, la circunstancia de desarrollar la repitiente una actividad económica organizada obsta a inferir el empobrecimiento del sólo hecho del pago. Además, la integración de los precios en la realidad económica advierte que los impuestos a la renta, aungue formalmente pagados por las corporaciones, se suman como un elemento más de esos precios en los mercados imperfectos contemporáneos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Impuesto a los réditos.
No es inconstitucional el art. lv, punto 4v, del decreto 588/65 (reglamentario del decreto-ley 17.330/07), en cuanto limita a las importaciones contratadas a partir del 10 de julio de 1957, inclusive, la exención del impuesto a los réditos de los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior para financiar importaciones destinadas ul equipamiento industrial del país que establece el art. 19, punto 19, del decreto-ley reglamentado. Ello porque este último tiene por objeto estimular, mediante desgravaciones impositivas, la concertación de nuevos contratos que favorezcan inversiones productivas, resultando inoficioso para fomentar los concluidos con antelación a su implantación y porque, conforme al art. 11 de la ley 11.683, en la interpretación de las leyes impositivas debe atenderse al fin de las mismas y a su significación económica.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ha asumido la intervención que le corresponde a fs. 160. Buenos Aires, 28 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1975.
Vista la causa: "Compañía General Fabril Financiera S.A. c/Fisco Nacional (D.G.L) s/ repetición" y el recurso de hecho deducido por la parte actora en dichos autos, agregado por cuerda, y
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:63
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