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Fallos: 291:64 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando:

19) Que deducida demanda contenciosa por repetición de $ 25.487,17, o lo que en definitiva resulte de la liquidación a practicarse, que le fuera retenida a la actora en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia, sobre intereses, al proceder el Banco Industrial —hoy Nacional de Desarrollo— a cancelar y remesar al exterior el importe de letras suscriptas por la compra de maquinarias financiadas a ocho años con intereses, el Juez Nacional de 1 Instancia en lo Contenciosondministrativo n° 3 de la Capital Federal dicta sentencia a fs. 110/4 haciendo lugar a la misma. Juzga que dichos intereses se encontraban exentos de gravamen a mérito de lo dispuesto por el art. 19, punto 1, del deerctoJey 17.330/67 (art. 19, inc. u), ley 11.683, to. 1968) que exime de impuestos a los réditos a "los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior para financiar importaciones destinadas al equipamiento industrial del país". Ello así, habida cuenta de la inconstitucionalidad que declara del art. 19 punto 49, del decreto 586/68, en cuanto limita aquella dispensa u las importaciones contratadas a partir del 10 de julio de 1987 inclusive, fecha coincidente con la de entrada en vigencia de la norma objeto de reglamentación (art. 1, punto 6, decreto-ley 17.330/67 citado). .

2") Que apelada dicha sentencia por el Fisco, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala en lo Contenciosvadministrativo n" 1, la revoca a fs. 135/8, por entender que, al revestir la repitiente el carácter de agente de retención sobre intereses abonados al exterior, el afectado por el gravamen no fue el accionante sino el titular extranjero del crédito respectivo. Consiguientemente, falta en cabeza del primero el correlativo y proporcional empobrecimiento exigido por esta Corte a partir del caso "Mellor Goodwin S.A.", fallado el 18 de octubre de 1973, como uno de los presupuestos básicos de la acción de repetición.

3") Que contra esta sentencia el actor interpone recurso extraordinario (fs. 141/52), aduciendo aplicación errónea del mencionado precedente "Mellor Goodwin" y de los arts. 89, ley 11. 683 y 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En el mismo acto el recurrente tachó de arbitraria la sentencia, por cuanto ésta, por una parte, habría omitido considerar probanzas de la causa de las que resultaba su real empobrecimiento, en tanto de ellas se infería que los impuestos objeto de repetición habían sido abonados con fondos propios, así como también por omitir pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, en lo pertinente, del decreto 580/68.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-64

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