En efecto, la inconstitucionalidad ahora planteada se origina, según el apelante, en la falta de intervención del Congreso Nacional en el dictado de la norma que se le aplica. , Este planteo resulta evidentemente tardío, ya que esa cuestión, que tiene por base el nacimiento mismo de la ley, debió haberse formulado en la primera ocasión que el procedimiento brindara y no al recurrir a esta instancia extraordinaria y con motivo de la ley 20.509.
X. La referencia a esta ley, si bien no toma admisible el planteo de inconstitucionalidad, deja introducida la cuestión de sí el decreto-ley 19-359/71 ha resultado, como consecuencia de aquélla, afectado cn su aplicabilidad a los hechos cometidos entre la sanción de uno y otra.
Al respecto, me remito a la opinión que en detalle expuse el 25 de setiembre próximo pasado al dictaminar en la causa A, 643, L. XVI, "Alemann y Cía. SA.C.L F., editora del diario Argentinisches Tageblatt . apelación ley 19.508", cn el sentido de que el dictado de la ley 20,509 no ha afectado la vigencia de las leyes que su art. 49 enumera, respecto de los hechos ocurridos antes del 26 de mayo de 1973.
Esas razones, determinan que, según mí criterio, tampoco en este punto deba acogerse el recurso intentado.
XI. Por todo lo expuesto, considero que la sentencia apelada debe confirmarse en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 29 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1975.
Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina c/ International Electric S.C.A. / César Augusto Tesoriero s/ transferencia al exterior s/ infracción ley 19.359, expediente 2357/72" y Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, Sula 2 (fs. 390/4058).
César Augusto Tesoriero, International Electrie S.C.A. y Alba Argentina Cascella articulan el recurso extraordinario de fs. 411/421, concedido a fs. 424.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:60
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