DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS PAÑA LOS NOTIFICADORES
130. En el diligenciamiento de cédula librada por la JUSTICIA EN LO PENAL —a domicilio DENUNCIADO-, dirígida a finca en la que existan pisos, escritorios, oficinas, o departamentos. de no indicarse en cuál de ellos debe diligenciarse, el notificador deberá:
a) averiguar por el encargado de la finca, si lo hubiere, por los ocupantes, o vecinos del lugar, en qué piso, escritorio, oficina o departamento se domicilia el requerido.
1 b) si la información resultare afirmativa, en el acta que se libre se aclarará en qué piso, escritorio, oficina, o departamento practicó la notificación, €) si la información resultare negativa, labrorá ueta dejando constancia que en el inmueble indicado, ni el encargado, ni ocupantes del mismo, ni vecinos del lugar, conocen el domicilio del requerido y no saben dar razón de ése.
131. Al practicar notificaciones de cualquier naturaleza, libradas po: la JUSTICIA EN LO PENAL, deberá observarse lo dispuesto en el art. 130 del Cód. de Proc. en lo Criminal. Por lo tanto, cuando el receptor de la copía (duplicado) de la códula, no se trate del propio interesado, a dicho receptor le hará saber que debe entregarla al requerido inmedistamente que regrese a 5u domicilio, bajo multa de cuatro a veinte pesos si dejare de entregarla: y en el acta de notificación que labre dejará constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado art. 130 del Cód, de Proc. en lo Criminal.
132. Los llamados en un domicilio que no contestan a los mismos, serán insistentes y efectuados en distintas oportunidades, dentro de los plazos reglamentarios para el diligenciamiento de las códulas, 133. Ninguna cédula librada a domícilio DENUNCIADO, sí no responden a los llamados, deberá devolverse con este solo informe, Siendo obligatorio averiguar sobre el requerido al encargado de la finca, si lo hublere. y a los vecinos; si éstos manifestaren que vo vive alli o no conocerle, de todos esos hechos se dejará constancia en el acta que se labre, al devolver la cédula sin notificar.
134. Cuando no se responde a los llamados en el lugar indicado en la cédula —tratándose de un inmueble ocupado por viviendas, oficinas, negocios, etc— si cormespondiese fijar el duplicado en la puerta de acceso al domicilio señalado por no hallar al encargado de la finca, o por negarse éste a recibirla, cualquiera de estas dos circunstancias deberá también consignarse en el acta de notificación que se labre.
135. En las notificaciones de traslado de demanda, o de reconocimiento de firma, si en la primera concurrencia al domicilio del requerido ése se hallare ausente, sempre se le dejará aviso de que se volverá al siguiente día hábil (o inhábil si comespondiese); defindos: constancia en el acta que se habre de haber «ado dicho aviso.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-38
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