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Fallos: 291:37 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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la libró; de la aclaración de esa firma; del nombre de la persona a notificar; del domicilio de ésta; de la indicación del juicio; del Juzgado o Secretaría; de salvarse corrección de importancia; —como asimismo si se observase discordancía entre el original y el duplicado: y la falta del duplicado, o de las coplas de escritos, documentos, etc. que se dan por adjuntos); el notificador devolverá dicha cédula a la oficina, achiriéndole un volante explicativo de la causa de la devolución, firmado y dirigido al Jefe de Sección. Esta devolución, indefectiblemente, deberá hacerse en el acto de la recepción si se tratara de cédula con carácter de urgente o con habilitación de día y hora; o como máximo al día siguiente hábil de recibida si no fuere de diligenciamiento apremiante, 123. Cuando un notificador observare que a una cédula no se le adjuntan las copias de escritos, documentos, etc., que en la misma se indican, o que carece de su duplicado, sí no realiza su devolución a Oficina en el tiempo y forma que se instruye en el artículo anterior, se hará responsable ante contraria manifestación de la Secretaría que remitió esa cédula.

124. Si un notificado: no devolviese en el mismo acto de su recepción, cédula ajena a su zona, deberá diligenciarla, cualquiera sea la zona y dentro del término reglamentario.


DE LA NOTIFICACION PERSONAL

AL PROPIO DESTINATARIO DE LA CEDULA
125. Los notificadores diligenciarin, dentro de los cinco días hábiles, las cédulas que recibieren paña notificar exclusiva y personalmente a sus destinatarios, devolviéndolas a Oficina el mismo día o siguiente hábil de practicada la notificación; y si sus cometidos dieren resultados negativos, por ningún motivo la devolución a Oficina podrá exceder el témino primeramente señalado, 126, En las referidas cédulas labrarán actas circunstanciadas de cada uno de los intentos que realicen tendientes" al cumplimiento de la mencionada motificación.

127. Como mínimo se harán tres intentos para practicar esta clase de diligencia si por cualquier cawa se frustraran los propósitos de efectuar la notificación 128. Acta circunstanciada es la que contiene detalladamente la información de los hechos acontecidos, persona o personas intcrvinientes, lugar, fecha y hora.

129. Obstrvando estrictamente las cuatro reglas que anteceden (arts. 125 al 128), deben cumplirse:

a) las notificaciones de traslado de demanda a subinquilinos y ocupantes libradas en juicio de desalojo; y ajustándose a los demás requisitos que la pertinente ley dispone al respecto, b) las notificaciones libradas en juicio de insanía al presunto demente (art.

826 inc. 3 del Cód. Procesal), €) y en toda cédula que el Tribunal ordene notificar personalmente al requerido,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-37

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