57) Que como se admite por el accionante a fs. 384, en el "sub lite" no se ha cumplido con el recaudo de procedibilidad de la acción ermsistente en la acreditación de la no traslación al precio de los impuestos motivo de repetición, circunstancia que autoriza, sin más, al acogimiento del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corte a partir de la sentencia del 18/10/73, causa M. 546 y otras muchas posteriores, máxime en auto., habida cuenta de la naturaleza del gravamen de que se trata y los términos de la absolución de posiciones de fs. 189/191, debidamente merituados por el Tribunal cn la sentencia del 29/4/74, en causa tramitada entre las mismas partes del presente (ver su considerando 5), que en lo pertinente se da por reproducido "brevitatis causa").
¿ 6) Que, por su parte, en orden a los motivos aducidos por la Cámara para considerar la argumentación desarrollada por el Fisco en su expresión de agravios, invocando para ello el art. 277, Código Procesul, y validez del decreto 10,683/65 respecto de los años en disputa, también corresponde remitirse al considerando 6? de la recién referida sentencia del 29/4/74, sin que el criterio que informa a este último precedente merezca modificación en la especie, en atención a tratarse en autos de importaciones con los países de la ALALC, Ello así, bien se advierte que los sucesivos regímenes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, en orden al punto, deben interpretarse armónicamente con el decreto 10,683/65, por manera que cuando su art. 19 dispone que las importaciones que se realicen, entre otros, al amparo del decreto 3642/65, tributarán "las tasas que establecen los respectivos decretos", se está refiriendo, también, a todos aquellos que revistan, respecto de aquél, el carácter de complementarios.
79) Que, en efecto, como bien señala el Ministerio de Industria y Mineria en su informe del 16/2/72 (fs. 240/241), "tanto por la conexión formal cuanto por la mecánica administrativa no se concibe el régimen de intercambio de los Decretos 1188/65, 4146/06, 2327/67 y 2618/68 separado del régimen general de nacionalización obligatoria de autopiezas (porcentaje de integración obligatorio) del Decreto 3642/65" usí como también que aquel "régimen de intercambio automotriz fue instítuido... como desarrollo del art. 82 del Decreto 3642/65".
8") Que esta interpretación, sistemática, de las normas implicadas en el tema a decidir, es el que mejor conjuga con las pautas que indican que lo tratado consiste en "interpretar la norma no de manera aislada
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:43
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