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Fallos: 291:39 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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138, Por ser frecuente la existencia de fincas que no poseen "chapa municipal" de su numeración, si en lugar de esa chapa municipal tienen su numeración pintada o confeccionada en cualquier forma, o con cualquier clase de material, en tal inmueble deben cumplir su cometido, aclarando en el acta que labren o como nota amplistoria de ésta, que la finca tiene su numeración pintada, a de tipo decorativo, ete.


DEL REFUERZO AL SERVICIO DE GUARDIA
137. Cuando el Servicio de Guardia necesite refuerzo por falta de notificadores con destino permanente a este servicio, los notificadores con tareas diurnas, rotativamente siguiendo el orden correlativo de zonas, prestarán en determinado día, servicio de guardia. 138. A los notificadores que deban cumplir la guardia, en su registro de control de sus cédulas, se les notificará bajo su firma, el día que prestarán este servicio.

139. El día que les corresponda estar de guardía —sín perjuicio del cumplimiento de sus tareas y horarios habituales retomará a Oficina a las 13 horas (en el horario matutino), y a las 17,30 horas (en el horario de tarde), para recibir las cédulas que indefectiblemente deberán practicar el mismo día de su guardia, 140, El notificador impedido por motivo justificado de actuar en el servicio de guardia, desempeñará ésta el día que se le señale, HI, El notificador que por causa injustificable o no justificada con'la debida antelación, dejare de cumplir el servicio de guardia, prestará este servicio por cinco días consecutivos cuando se le indique, y si reincidiere en esta falta se hará pasible de enérgica sanción disciplinaria.


PODER JUDICIAL DE LA NACION,

SE ACLARA EL ART. 34 DEL REGIMEN DE LICENCIAS
—No 4En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año 1975, reunidos .

en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Beraitz y los Señores Jueces Doctores Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalin Nanclares y Don Héctor Masnatta,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-39

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