Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 291:35 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

e) al dar aviso de enfermedad, si no se estuviere en el domicilio que se tiene registrado en oficina, se deberá informar en qué lugar se encuentra, para el reconocimiento médico.

£) los certificados o prescripciones de médicos ajenos al Cuerpo Médico Forense sólo tienen el valor que les asignen los facultativos de dicho ormanismo.

x) la indicación de un médico de reconocimientos de reintegrarse a oficina en la fecha que determine, deberá cumplirse estrictamente; excepto que se solicite por aviso verbal o por escrilo un muevo reconocimiento médico para prórroga de licencia. Ese pedido debe efectuarse el mismo día del vencimiento del plazo otorgado como máximo a primera hora de oficina del siguiente clía hábil, h) aunque la enfermedos permita el deambulamiento del empleado ausente, si el médico no le hullare en el domicilio que haya registrado en Oficina, o en el lugar que hubiese indicado, no será válido su descargo de que en ese momento se encontraba en otro lugar, salvo causa de fuerza mayor que deberá justificar fehacientemente. ° 1) cuando el médico no concurriese al domicilio o lugar indicado por el empleado ausente, para su reconocimiento, éste el mismo día de su reintegro a oficina, se presentará ante el Facultativo para que se le justifique o no la inasistencia.

f) si se enfermase y permaneciere asistiéndose fuera del área del Cran Buenos Aires, deberá informar por cualquier medio, el primer día de inasistencia, el lugar perfectamente ubicable en que se halla y la fecha en que se reintegrará a oficina. El día de su reintegro a oficina deberá presentar nota explicativa de lo acontecido y acompañarla de certificado expedido por el médico de la localidad en que fue asistido. Convalidado o no por el médico de reconocimientos el aludido certificado, la Superintendencia justificará o no esas inasistencias, y en este último caso se hará pasible de la sanción disciplinaria que corresponda.

k) en e! caso del inciso anterior, medie 0 no pedido de prórroga, si la inasistencia superase los diez días corridos, podrá disponerse la suspensión del ausente en 5u empleo, y la Superintendencia aplicará las medidas regularizadors que estime correspondan, II. Cuando no se incoque enfermedad como causal de inasistencia:

a) no se admitirá ausencia alguna, sín la previa licencia concedida por la Superintendencia.

b) esta licencia deberá solicitarse fundando la causa por escrito, dirigido al Jefe de la Oficina, y presentado como mínimo tres días hábiles antes de la fecha a partir de la que se pide licencia.

€) en casos excepcionales y plenamente justificables, la Superintendencia otorgará verbalmente venia para ausentarse, supeditada a lo que se resuelva en el pedido escrito de licencia, 0 concederá que este pedido por escrito se presente con posterioridad a la venia acordada para ausentarse, condicio:

nado a lo que al respecto se provea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos