dad quien identificandose lo atienda como ocupante de dicho lugar; dejindose de todo ello constancia que firmarán los nombrados, la que se extenderá en aeta por separado, y previa al acta de ejecución. En este supuesto, la referida conformidad puede ser revocada por quien la otorgó o por utro ocupante más coracterizado, quedando interrumpida la ejecución en el estado en que se encuentre, de lo que se informará al Tribunal
DEL CONCURSO POLICIAL
98, La cooperación policial deberá solicitare en la Seccional de Policía correspondiente. Sólo cuando lo justifiquen hechos graves, o imprevisibles medidas precautorias:
a) se llamará telefónicamente u la División Comando Radiceléctrico de la Policia Federal (T.E.: 101).
b) excepcionalmente se requerirá el concurso del agente en servicio de calle, y en este caso se dará telefónicametne inmediato conocimiento y llamado de cooperación a la Seccional de Policía.
SELLOS PARA LABRAR ACTAS DE DILIGENCIAS
99. El Oficial de Justicia que quisiere confeccionar para sí y a su cargo sellos para labrar actas de diligencias, deberá solicitarlo al Jefe de Sección. Los nuevos sellos deberán ser tanto en su testo como en su composición, idénticos a los sellos oficiales que, para su uso dentro de la oficina, ésta pone a disposición del personal, y deberán quedar registrados en la oficina, con la firma del oficial, del Jefe de Sección y del Jefe de la Oficina. En ningún caso los oficiales podrán disponer de los sellos de recepción ni devolución.
DE LAS PETICIONES DEL PERSONAL
100. Toda petición del personal relacionada con la Oficina, que por su naturaleza requiera intervención de la Superintendencia, sin excepción, previamente deberá ser elevada al Jefe de la Oficina, por vía de la Jefatura respectiva.
101. El Jefe dará curso a la petición y, de estimarla pertinente, la acompañará con las consideraciones necesarias, para mejor proveer.
102. Ninguna petición o gestión verbal o escrita que se relacione directamente o indirectamente con la Oficina o su personal, podrá ser dirigida a otra Autoridad Pública, sin que previamente se eleve al Jefe de la Oficina, quien la s0meterá para su curso a la comideración y decisión de la Superintendencia.
103, Ningún empleado podrá dirigirse verbalmente al Superior del Jefe de la Oficina por asuntos atínentes con su labor, sin antes obtener la venia de éste.
Si le fuere denegada podrá hacer wso del recurso jerárquico, por escritc. y siguiendo las directivas del art. 101.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-33¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
