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Fallos: 291:34 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DEL. CAMBIO DE DOMICILIO DEL PERSONAL
104, El personal hará por escrito inmediata denuncia de sus cambios de domicilio; y de tener teléfono, de su número, para satisfacer toda eventualidad tanto dentro como fuera del horario de Oficina.


DE LOS TELEFONOS DE LA OFICINA
105. Los teléfonos de la Oficina están destinados sólo al servicio oficial de la mis ma; por lo tanto, ningún empleado podrá hacer uso de ellos, excepto para comunicarse por motivos de carácter oficial.

108, El personal deberá tomar nota de todos los teléfonos de la Oficina, sean o no de la Sección a que pertenezcan, porque no se admitirá la excusa de imposibilidad de comunicarse con la misma.

107. Como excepción, en cada Sección de la Oficina se destinará un teléfono para los casos en que los empleados sean llamados por asuntos relacionados con sus familias, quedando prohibido cualquier otro tipo de llamadas.

108. A todo el personal le está vedado efectuar llamadas, por los teléfonos de la Oficiva, a larga distzncía,
DE LOS ORDENANZAS
109, Ningún empleado requerirá los sexvicios de los ordenanzas sin previo permiso del Jefe de Sección, quien podrá concederlo siempre que aquéllos sean a cum» plir dentro del Palacio de Justicia
DE LAS INASISTENCIAS Y LICENCIAS
110, Sí se intoca enfermedad como comal de inaristencia:

a) el primer día de la ausencia y con anterioridad a la hora en que correspondería presentarse a Oficina, se clará aviso por cualquier medio a la misma.

b) si el aviso fuere verbal, podrá ser dudo por sí o por interpúsita persona a cualquier empleado intemo de Oficina, debiéndose, inexcusablemente, requerir el nombre del empleado que recibe el aviso. Este último dará inmediata comunicación oral al Jefe de Sección, quien expedirá el parte dirigido al Jefe de la Oficina.

€) si el aviso se diere por nota, ésta se dirigirá directamente al Jefe de la Oficina.

d) el Jefe de la Oficina, seguidamente, librará oficio al Decano del Cuerpo Médico Forense, para que disponga la intervención del médico de reconocimientos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-34

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