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Fallos: 291:42 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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R. e/. Fisco Nacional (DCI) s/. repetición" — HB. 363, L. XVI-).
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 357/ 367). Buenos Aires, 25 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1975.

Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional A.N.A.) 5/ demanda contenciosa", y Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 (fs. 329/3243), confirmatoria de la dictada por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la misma ciudad (fs. 295/01), el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) articula el recurso extraordinario de fs. 349/352, el cual, concedido a fs. 353, es procedente de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 385.

2) Que el monto litigioso de la repetición de autos ha quedado reducido a la suma de $ 744331,05 correspondiente a los despachos 1989 y parte de 1970, toda vez que en orden a la suma de $ 150,958,54 —referente a los despachos 1968— la sentencia de primera instancia se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 311, 342 vta. y 349).

3") Que con el alcance indicado, esto es, por el primero de dichos montos, la actora desiste de la acción entablada en el proceso de autos fs. 384), lo cual no es aceptado por el Fisco a fs. 388, por cuanto aquél no comporta, igualmente, el desistimiento del derecho.

47) Que, en tales condiciones, el Tribunal debe expedirse acerca de la procedencia de la repetición del referido importe de $ 744.331,05 que abonó la actora en concepto de recargo del 5 (decreto 10,683/ 65) sobre mercaderías importadas durante el año 1969 y parte de 1970, con arreglo al régimen de promoción de operaciones de intercambio con los países de la ALALC (decretos 1188/65, 4146/66, 2327/67 y 2018/68).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-42

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