112. Los plazos de licencia serán otorgados según lo establecido en el Régimen de Licencias para la Justicia Nacional.
113. Cualquier inasistencia, aún de un solo día, sín aviso, es falta grave, como lo es transgredir estas normas sobre inasistencias y licencias.
114. El personal deberá tener presente lo dispuesto en el urt. 105.
115. El mismo día de su inasistencia, el empleado que preste servicios "de calle" deberá remitir a la oficina todos los mandamientos o códulas que obren en su poder, diligenciados o sin diligenciar.
DEL PERSONAL DE LA SECCION NOTIFICACIONES
116. Al personal de la Sección Notificaciones les son comunes las instrucciones anúlogas contenidas en los arts. 1; 3 ines. a), b), y d); 6:8 ul 11; 14 al 18; 20 y 21; 22 y 23, cuando en el diligenciamiento debe intervenir el tramiy tador de la cédula; 27 al 29; 31, con la modificación de que la nota se dirigirá al Jefe de Sección; 32 al 41; 47 y 48; 50; 53; 55 incs. a), y b); 56; 57 inc a) y b); 73 al 80; 81 con la modifidación que se acreditará el cargo con la credencial que indica el art. 80; 92 al 96; y 98 al 115 117. El término de diligenciamiento de las cédulas es de 24 horas. Prorrógase este plazo por 24 horas cuando, por razones justificadas, el mejor diligenciamiento de um cédula así lo requiera. Se observará una tolerancia de 48 horas de atraso para los casos excepcionales en que un notificador preste servicios en dos o más zonas.
118, Las motificaciones con carácter urgente, o con habilitación de día y hora, serán practicadas el mismo día de su remisión a la oficina, 119. El Jefe de Sección comunicará al Jefe de la Oficina el nombre del o de los notificadores que incurran en demoras en el diligenciamiento o entrega de cédulas a oficina; y dará a conocer en cada una de estas comunicaciones, el número de días en que el notificador se hallare atrasado, y la cantidad de veces que haya reincídido en atrasos.
120. Las cédulas de las zonas que se hallaren sin poder entregarse al notificado de la zona correspondiente, serán diligenciadas por los notificadores de las zonas linderas, o en su defecto por los notificadores que el Jefe de Sección determine, si las circunstancias o el mejor desenvolvimiento de la Sección Notificaciones lo exigiere.
121. Cuando por ausencia de un notificador sus cédulas se pasen al reemplazante, éste, al reimegrare aquél a oficina, no debe entregarle las cédulas que le queden pendientes de diligenciamiento. Estas las practicará el reemplazante, dentro del término reglamentario, sin perjuicio del diligenciamiento de las que corresponden a su propia zona.
123. Si en una cédula se hubieren deslizado errores materiales en su confección, que imposibiliten su correcto diligenciamiento (omisión: de la firma del que
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-36¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
