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Fallos: 291:31 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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b) la indicación que se libra a domicilio: bajo responsabilidad, constituido, o denunciado.

83. Las indicaciones a que se refiere el artículo precedente deberán llevar la firma y sello del Juez, sin cuyo requisito no deberán ser atendidos por el Oficial.


DE LA PERCEPCION DE DINERO
84. De no indicar el mandamiento lo contrario, toda suma de dinero que se incaute, 0 se entregue en calidad de pago, o de embargo:

a) si es en efectivo, y la orden judicial emana del fuero Civil, será depositado en el Banco de la Nución Argentina (Sucurml Tribunales); si la orden judicial es de los demás fueros, se depositará en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Sucursal 5).

b) si fuere en cheque, éste debe ser librado a la orden del Juzgado, y extendido individualizando su fuero y número, y la Secretaría por su múmero, si correspondiese. No se permitirá que en el cheque se asiente el nombre del magistrado que suscribe el mandamiento.

85. Los Oficiales de Justicia sólo aceptuián cheques mediando expresa conformidad del accionante.

86. Cuando la suma que se perciba es en moneda estranjera, en papel o en metálico, el depósito se efectuará en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central).


DEL INVENTARIO EN EL DILIGENCIAMIENTO

DE LOS MANDAMIENTOS
87. Los Oficiales de Justicia, cuando deban inventariar, lo harán con prolijidad, debiendo individualizar con minuciosidad cada cosa, de manera que imposibilite la sustitución y haga inmediata la identificación de lo inventariado.


DE LA DESIGNACION DE DEPOSITARIO JUDICIAL
58. El Oficial de Justicia, al designar depositario judicial, deberá exigir que acredite su identidad documentalmente, y haciéndole prestar juramento, constituir domicilio dentro de la Capital Federal y firmar, le impondrá de las penalidades en que incurren los depositarios infieles, dejando de todo ello constancia en el mandamiento,
PROCEDIMIENTO EN LOS MANDAMIENTOS LIBRADOS POR

EL ART. 684, INC. ?, DEL COD. PROCESAL
89. En los supuestos a que se refiere el art. 684, inc. 97, del Código Procesal Civil y Comercial , el Oficial de Justicia deberá ajustar su cometido, al practicar el inventario, a lo que dispone el art. 87 de las presentes "INSTRUCCIONES AL

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-31

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