Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Instituto Lomas de Zamora tiene derecho a un aporte estatal del 100, en los términos del art. 4, inc. b, del decreto 15/64.
MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer,
INCA PASCUAL SAYANCA v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad. Interés para impusnar la constitucionalidad.
No es admisible el agravio referente a la aplicación retroactiva del decreto-ley 1743/67, prr quien sostiene que la indemnización debe calcularse conforme con el decreto-ley 6868/57, sí el recurrente invocó aquella norma legal al promover la demanda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraondinario.
Es extemporánea la cuestión constitucional, introducida sólo al interponers:
el recurso extraordinario, vinculada al rechazo de la indemnización solicitada por la prohibición impuesta al actor de representar a contribuyentes ante la Dirección General Impositiva por el término de un año a partir de la fecha en que se prescindió de sus servicios en ese ente estatal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Uno de los agravios del recurrente versa sobre el rechazo de su pretensión relativa a que le correspondería una indemnización adicional de un año de sueldos en razón de haberse visto impedido, en virtud de lo dispuesto por una norma general, de patrocinar contribuyentes ante la Dirección General Impositiva durante un año contado desde el momento en el cual se prescindió de sus servicios como empleado de dicho organismo estatal.
El apelante sostiene al respecto que la mentada prohibición vulnera el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita garantizada
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:372
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