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Fallos: 291:352 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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4") Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, el derecho al beneficio jubilatorio se determina, en lo sustancial, por la ley vigente a la fecha de la cesación de los servicios (Fallos: 229:531 ; 232:007 ; 242:195 ; 254:78 ; 267:11 ; 200:338 ; 285:121 ; cuusa V-196, "Viviano, Natalio s/invalides", del 24-IV-74). En la especie "sub judice" ello tuvo lugar durante el año 1982, mientras se hallaba en vigor el decreto-ley 13.997/46; y si bien éste resultó luego derogado por el decreto-ley 18.037/08, lo fue en 1969, con posterioridad ul extremo en cuestión. Asiste, pues, razón a la recurrente, cuando sostiene que su caso debe ser juzgado a la luz del referido decreto 13.997/46.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 75, debiendo volver los autos a la Cámara a quo para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48 y lo resuelto en este pronunciamiento.

MicueL Ance. Bengarrz (en disidencia) — Acustín Díaz BiaLer (en disidencia) — MaNUEL ARAUZ Castex — Envesto A, Con
VALÁN Nancianes — Hécton MASNATTA.
Disiencia ne. Señon Presmente Doctor Don MicueL AnceL Bencarrz Y DeL Señor Ministro Docros Don Acustín Díaz Biarer Considerando:

19) Que a fs. 75 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Previsión Social que, a su vez, había hecho lo propio con la decisión de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, denegatoria del beneficio de jubilación por invalidez pedido por doña Aña Chemello de López. Contra esa sentencia se interpuso el recuno extraordinario de fs. 80/81, concedido a fs. 82.

20) Que el tribunal a quo sostuvo que del informe del Cuerpo Médico Forense, requerido como medida de mejor proveer, "resulta acreditado padece la apelante uctualmente de una incapacidad equivalente a la pérdida del 60 de la capacidad total obrera, y, presumiblemente, padecía, a la fecha del cese (31 de quero de 1083) de una disminución parcial y permanente del 90 ..."; añadiendo que "la ley aplicable, en

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:352 
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