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Fallos: 291:357 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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principio, cuestión de hecho y de derecho local que, resuelta por los tribunales de provincia, es irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con base en lo dispuesto por la ley local N° 7166, modificada por la N° 7621, el tribunal de la causa rechazó la demanda de amparo origen de estos autos por entender que los decretos impugnados no adolecen de "ilegalidad manifiesta" como, asimismo, que la actora pudo recurrir a otros procedimientos aptos para cuestionar su validez.

El pronunciamiento se sustenta. pues, en razones de hecho y en la interpretación que el a quo ha asignado a normas de derecho local que impiden su descalificación como acto judicial.

En tales condiciones, conforme la doctrina sentada por V.E., en Fallos: 251:240 ; 265:127 ; 272:225 ; 273:361 ; 281:87 , la cuestión resuelta es propia de los jueces de la causa y ajena a la apelación del artículo 14 de la ley 48 al no guardar, la garantía constitucional invocada, una relación directa e inmediata con lo decidido.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 41 de estas actuaciones. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Colegio Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires €/ Poder Ejecutivo s/ acción de amparo". :

Considerando:

19) Que, a fs. 39, la Sala 1 de la Cámara Tercera de Apelación de La Plata desechó el recurso interpuesto contra la sentencia de Es. 4, que había rechazado la acción de amparo promovida por el Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires contra los decretos Nros.

135/73 y 3155/73 del Poder Ejecutivo local, Dicho pronunciamiento motiva el recurso extraordimrio de fs. 41/47, concedido a fs. 48.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-357

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